Micelio

Artículo 3

Corríjase El Artículo 9° Del Decreto 2637 De 2004 En El Sentido De Que Su Tenor Literal Es El Siguiente: Artículo 9°

Decreto 2697 de 2004 · por el cual se corrigen yerros tipográficos del Decreto 2637 del 19 de agosto de 2004 por el cual se desarrolla el Acto Legislativo número 03 de 2002.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjase el artículo 9° del Decreto 2637 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: Artículo 9°. El artículo 61 de la Ley 270 de 1996 tendrá un

Parágrafo

así:

Parágrafo

Los procesos judiciales que deban conocer las corporaciones judiciales en donde actúen como partes o terceros intervinientes funcionarios o empleados de la Rama Judicial, serán siempre dirimidos por salas de conjueces adscritas a las respectivas corporaciones integradas de la siguiente manera: Un conjuez designado por el Procurador General de la Nación; un conjuez designado por la Corte Suprema de Justicia; un tercer conjuez que será designado de común acuerdo por los dos conjueces designados en la forma descrita. Estos conjueces deberán reunir las mismas condiciones que para ser magistrado de la respectiva corporación y estarán sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los funcionarios judiciales.

Parágrafo

así:

Parágrafo

Los procesos judiciales que deban conocer las corporaciones judiciales en donde actúen como partes o terceros intervinientes funcionarios o empleados de la Rama Judicial, serán siempre dirimidos por salas de conjueces adscritas a las respectivas corporaciones integradas de la siguiente manera: Un conjuez designado por el Procurador General de la Nación; un conjuez designado por la Corte Suprema de Justicia; un tercer conjuez que será designado de común acuerdo por los dos conjueces designados en la forma descrita. Estos conjueces deberán reunir las mismas condiciones que para ser magistrado de la respectiva corporación y estarán sometidos al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los funcionarios judiciales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-672/05ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2697 de 2004