ARTICULO 51. Las entidades médicas o asistenciales de carácter público donde se transfundan mensualmente cien (100) o más unidades de sangre total o de sus componentes, regularmente, están obligadas a constituir un Comité de Transfusión Sanguínea para el control y evaluación de los procedimientos correspondientes.
Artículo 51
Las Entidades Médicas O Asistenciales De Carácter Público Donde Se Transfundan Mensualmente Cien (100) O Más Unidades De Sangre Total O De Sus Componentes, Regularmente, Están Obligadas A Constituir Un Comité De Transfusión Sanguínea Para El Control Y Evaluación De Los Procedimientos Correspondientes
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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