Cuando un sindicado sea leproso, declarado en virtud de examen médico, debe remitirse a la cárcel de Agua de Dios. Todas las diligencias necesarias en la perfección del sumario y en la secuela de la causa en que haya de intervenir el sindicado, se practicarán por medio del Juez del Circuito de Agua de Dios.
Decreto 903 de 1910 →Vigente
Artículo 14
Cuando Un Sindicado Sea Leproso, Declarado En Virtud De Examen Médico, Debe Remitirse A La Cárcel De Agua De Dios
Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.