Artículo decimotercero. Registro . La resolución de adjudicación de un terreno baldío constituye título traslaticio de dominio y, en consecuencia, se inscribirá en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, previa publicación de su extracto en el Diario Oficial y cancelación del impuesto de tiembre nacional. El Registrador devolverá el original y copia de la resolución con la anotación de su registro al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Instituto agregará al expediente el original de la resolución, y la copia registrada se entregará al adjudicatario.
En la adjudicación de baldíos, cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requiere la publicación de la resolución en el Diario Oficial.