Micelio

Artículo 13

Decreto 2703 De 1981

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Registro . La resolución de adjudicación de un terreno baldío constituye título traslaticio de dominio y, en consecuencia, se inscribirá en la correspondiente oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados, previa publicación de su extracto en el Diario Oficial y cancelación del impuesto de tiembre nacional. El Registrador devolverá el original y copia de la resolución con la anotación de su registro al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. El Instituto agregará al expediente el original de la resolución, y la copia registrada se entregará al adjudicatario.

Parágrafo

En la adjudicación de baldíos, cuya cabida no exceda de cincuenta (50) hectáreas, no se requiere la publicación de la resolución en el Diario Oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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