Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:
Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;
Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.
Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1° Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:
Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;
Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.
Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.