Micelio

Artículo 1

Los Sistemas De Retención En La Fuente Autorizados En El Artículo 6° Del Decreto 3190 De 1963, Serán Los Siguientes: A) Sistema De Retención En La Fuente Para Salarios, Comisiones Y Dividendos, Hecha A Través De Intermediarios O Terceros; B) Sistema De Retención En La Fuente Para Rentas Distintas De Salarios, Comisiones Y Dividendos, Hecha Por El Propio Contribuyente

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:

a)

Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;

b)

Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.

Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1° Los sistemas de retención en la fuente autorizados en el artículo 6° del Decreto 3190 de 1963, serán los siguientes:

a)

Sistema de retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos, hecha a través de intermediarios o terceros;

b)

Sistema de retención en la fuente para rentas distintas de salarios, comisiones y dividendos, hecha por el propio contribuyente.

Retención en la fuente para salarios, comisiones y dividendos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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