Responsabilidades del DNP. El DNP tendrá las siguientes responsabilidades:
Remitir al Icfes, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la información de que trata el numeral 1 del artículo 2.5.3.4.2.2.4 del presente decreto, la información pertinente que registren los estudiantes en el Sisbén en la versión III, o el instrumento que haga sus veces, conforme a los puntos de corte definidos por el Ministerio de Educación Nacional, que hayan presentado el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro.
En cualquier caso, el DNP observará las previsiones normativas de las Leyes de Hábeas Data.
Garantizar la veracidad, integralidad y calidad de la información entregada al ICFES, según lo dispuesto en el numeral anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A