Micelio

Artículo 73

En Todos Los Casos De Devolución De Sumas Pagadas En Exceso Por Contribución De Valorización, La Corporación Reconocerá A Los Contribuyentes Intereses Por Esas Sumas Desde La Fecha De Pago, En Exceso, A Una Tasa Igual A La Que Se Hubiere Establecido, Por Intereses De Financiación En La Misma Obra

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos de devolución de sumas pagadas en exceso por contribución de valorización, la Corporación reconocerá a los contribuyentes intereses por esas sumas desde la fecha de pago, en exceso, a una tasa igual a la que se hubiere establecido, por intereses de financiación en la misma obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980