Los contratos tales como compra de intangibles, administración, derechos de propiedad intelectual, derechos de autor y similares, que causen giros al exterior, deberán someterse, previamente a su formalización, a la consideración del Comité de Regalías. En tales casos, éste podrá aplicar criterios diferentes a los señalados en los artículos anteriores. Para la aprobación de los contratos de administración, el Comité tendrá especialmente en cuenta la posibilidad de que en su ejecución participe progresivamente personal nacional.
Decreto 2153 de 1971 →Vigente
Artículo 31
Los Contratos Tales Como Compra De Intangibles, Administración, Derechos De Propiedad Intelectual, Derechos De Autor Y Similares, Que Causen Giros Al Exterior, Deberán Someterse, Previamente A Su Formalización, A La Consideración Del Comité De Regalías
Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.