Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior. Son funciones de la Subdirección de Desarrollo Sectorial para la Educación Superior, las siguientes: 32.1. Asesorar en la organización y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE. 32.2. Coordinar estudios para la definición y aplicación de indicadores de calidad en la Educación Superior. 32.3. Definir y realizar monitoreo permanente de los indicadores de gestión en los campos administrativo, financiero y pedagógico de las Instituciones de Educación Superior, que permitan identificar correctivos, acciones preventivas y estrategias de mejoramiento. 32.4. Coordinar los procesos de diseño y aplicación de los esquemas de asignación de recursos basados en indicadores de resultados. 32.5. Velar por la calidad de la información y el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES. 32.6. Hacer seguimiento a las estadísticas y sistema de información que permitan monitorear la matrícula en las instituciones de Educación Superior pública y privada. 32.7. Recibir la información que en materia de egresados por cada programa académico desarrollado deben reportar las instituciones de Educación Superior pública y privada, con la periodicidad y forma que indican las normas vigentes. 32.8. Representar al Ministerio en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en el Observatorio Laboral y en entes afines. 32.9. Establecer criterios de rendición de cuentas que deban ser acogidos por las instituciones de Educación Superior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia. 32.10. Realizar estudios e investigaciones conducentes a analizar y establecer políticas para el sector educativo y atender las condiciones y necesidades específicas de Educación Superior. 32.11. Diagnosticar la oferta y la demanda en Educación Superior con el propósito de desarrollar y promover mecanismos que garanticen el acceso y permanencia de las poblaciones que ingresan al sistema educativo. 32.12. Ajustar los criterios y lineamientos establecidos de política educativa en Educación Superior y crear las estrategias de divulgación y apropiación necesarias para atender a los grupos poblacionales y aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. 32.13. Diseñar, formular, ejecutar, monitorear y evaluar proyectos estratégicos que estén en el marco de la misión de la subdirección. 32.14. Participar y proponer criterios en la reglamentación de las leyes del sector y proyectos tendientes al fortalecimiento de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior. 32.15. Prestar asistencia técnica en lo de su competencia para fortalecer la capacidad institucional de los entes territoriales para su implementación en las Instituciones de Educación Superior. 32.16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1306 de 2009 →Vigente
Artículo 32
Subdirección De Desarrollo Sectorial Para La Educación Superior
Decreto 1306 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia