º. Facúltase a los Comandantes de los Cuerpos de Tropa y demás Unidades citadas en el Artículo 3º. para invertir los fondos a que se refiere el Artículo anterior, con el fin de subvenir las necesidades que se presenten en las Unidades. Los proyectos de inversión necesitan para su ejecución de la previa aprobación del Comandante de la Brigada o Unidad Operativa respectiva.
Decreto 203 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Facúltase A Los Comandantes De Los Cuerpos De Tropa Y Demás Unidades Citadas En El Artículo 3º
Decreto 203 de 1957 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.