Micelio

Artículo 17

En Los Procesos Ejecutivos Que Se Ventilen Por Jurisdicción Coactiva El Nombramiento De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Se Hará De Las Listas Del Juzgado Civil De Mayor Categoría En El Lugar

Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva el nombramiento de auxiliares y colaboradores de la justicia se hará de las listas del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar. Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2265 de 1969