En los procesos ejecutivos que se ventilen por jurisdicción coactiva el nombramiento de auxiliares y colaboradores de la justicia se hará de las listas del Juzgado Civil de mayor categoría en el lugar. Los Tribunales de Arbitramento harán la designación de los auxiliares y colaboradores de las listas oficiales del respectivo Tribunal Superior y de la Corte Suprema de Justicia cuando funcionaren en la capital de la República, y en los casos en que la Administración Pública sea parte de las listas de los Tribunales Administrativos y del Consejo de Estado.
Decreto 2265 de 1969 →Vigente
Artículo 17
En Los Procesos Ejecutivos Que Se Ventilen Por Jurisdicción Coactiva El Nombramiento De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia Se Hará De Las Listas Del Juzgado Civil De Mayor Categoría En El Lugar
Decreto 2265 de 1969 · por el cual se reglamentan el artículo 30 de la Ley 16 de 1968 y el Decreto extraordinario 2204 de 1969, artículo 2°.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.