Micelio

Artículo 1

Para La Administración De Justicia Se Divide El Territorio De La República En Los Siguientes Distritos Judiciales, Con Un Tribunal Superior En Cada Uno De Ellos: I-El De Barranquilla, Capital Barranquilla, Cual Puesto Por Los Circuitos De Barranquilla Y Sabanalarga

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la administración de justicia se divide el territorio de la República en los siguientes Distritos Judiciales, con Un Tribunal Superior en cada uno de ellos: I-El de Barranquilla, capital Barranquilla, cual puesto por los Circuitos de Barranquilla y Sabanalarga. III-El de Bogotá, Capital Bogotá, compuesto por los Circuitos de Bogotá, Agua de Dios, Cáqueza, Choconta, Facatativá, Fusagasugá, Gachetá, Girardot, Guaduas, La Mesa, La Padua, Pacho, Ubaté, Villavicencio y Zipaquirá. III-El de Bucaramanga, capital Bucaramanga, compuesto por los Circuitos de Bucaramanga, Barrancabermeja, Concepción, Málaga, Piedecuesta y San Andrés. IV-El de Buga, capital Buga, compuesto por los Circuitos de Buga, Cartago, Roldanillo, Sevilla y Tuluá. V-El de Cali, capital Cali, compuesto por los Circuitos de Cali, Buenaventura, Istmina, Nuqui y Palmira. VI-EI de Cartagena, capital Cartagena, compuesto por los Circuitos de Cartagena, Carmen, Corozal, Chinú, Lorica, Magangué, Mompós, Montería, San Andrés (Islas), San Marcos, Sincé y Sincelejo. VII-El de Ibagué, capital Dragué, compuesto por los Circuitos de Ibagué, Ambalema, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Líbano, Melgar y Purificación. VIII-El de Manizales, capital Manizales, compuesto por los Circuitos de Manizales, Aguadas, Anserma, Manzanares, Pensilvania, Ríosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal. IX-El de Medellín, capital Medellín, compuesto por los Circuitos de Medellín, Abejorral, Amalfi, Andes, Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Ituango, Jericó, la Ceja, Marinilla, Puerto Berrio, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Segovia, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Turbo, Titiribí, Urrao, Yarumal y Yolombó. X-El de Neiva, capital Neiva, compuesto por los Circuitos de Neiva, Florencia, Garzón, Gigante y Pitalito. XI-El de Pamplona, capital Pamplona, compuesto por los Circuitos de Pamplona, Cúcuta, Chinácota, Ocaña y Salazar. XII-El de Pasto, capital Pasto, compuesto por los Circuitos de Pasto, Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Samaniego, Tumaco y Túquerres. XIII-El de Pereira, capital Pereira, compuesto por los Circuitos de Pereira, Apia, Armenia, Calarcá, Filandia y Santuario. XIV-El de Popayán, capital Popayán, compuesto por los Circuitos de Popayán, Bolívar, Caloto, El Bordo, Guapi, Puerto Tejada, Santander y Silvia. XV-El de San Gil, capital San Gil, compuesto por los Circuitos de San Gil, Contratación, Charalá, Socorro, Vélez y Zapatoca. XVI-El de Santa Marta, capital Santa Marta, compuesto por los Circuitos de Santa Marta, Ciénaga, El Banco, Plato, Rio de Oro, Riohacha y Valledupar. XVII-El de Santa Rosa de Viterbo, capital Santa Rosa de Viterbo, compuesto por los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo, Arauca, El Cocuy, Orocué, Soata, Socha, Sogamoso y Támara. XVIII-El de Tunja, capital Tunja, compuesto por los Circuitos de Tunja, Chiquinquirá, Garagoa, Guateque, Miraflores, Moniquirá y Ramiriquí.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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