Micelio

Artículo 4

Ley 39 de 1985 · por la cual se modifican los términos para el proceso de negociaciones colectivas del trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica decreto 2351/65 modifica decreto 2663/50 modifica Artículo 437 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 437 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 29 del Decreto 2351 de 1965, precedido de las indicaciones que se señalan a continuación quedará así:

Artículo 437. Al día siguiente de concluida la etapa de arreglo directo, el conflicto colectivo de trabajo entrará en la Etapa de Mediación, que consiste en la intervención obligatoria del Ministerio de Trabajo, dirigida a procurar la solución mismo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la obligación perentoria de intervenir, directa y oficialmente, a través de funcionarios idóneos y experimentados en la materia.

Para que la intervención del Ministerio sea realmente eficaz, el funcionario designado estará investido de facultades para mediar entre las partes en conflicto, con la obligación de presentar fórmulas de solución suficientemente motivadas y claras que puedan ser rechazadas o aceptadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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