Micelio

Artículo 2.5.3.2.6.2

Objetivos Generales De Los Posgrados

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de:

a)

Elementos para ampliar el conocimiento del marco teórico y la perspectiva futu­ra de su ocupación, disciplina o profesión;

b)

La comprensión de la utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entor­nos sociales e institucionales, desde una perspectiva ética;

c)

Conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecno­logías, las artes o las humanidades;

d)

La comunicación, argumentación, validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión;

e)

Experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.6.2. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas.

(Decreto 1295 de 2010, artículo 17).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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