Objetivos generales de los posgrados. Los programas de posgrado deben definir sus objetivos propios, en coherencia con las modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional. Estos objetivos deben estar orientados al desarrollo, entre otros, de:
Elementos para ampliar el conocimiento del marco teórico y la perspectiva futura de su ocupación, disciplina o profesión;
La comprensión de la utilidad y la aplicación de los conocimientos en los entornos sociales e institucionales, desde una perspectiva ética;
Conocimientos avanzados y profundos en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes o las humanidades;
La comunicación, argumentación, validación y apropiación de conocimientos en diferentes áreas, acordes con la complejidad de cada nivel de formación, para divulgar en la sociedad los desarrollos propios de la ocupación, la disciplina o la profesión;
Experiencias que desarrollen e incentiven la apreciación cultural y el desarrollo personal a lo largo de la vida.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.6.2. (Subrogado por el artículo 1 del decreto 1280 de 2018)
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Artículo 2.5.3.2.6.2. Programas virtuales. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 17).
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