Honorarios. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados mediante resolución ejecutiva del Presidente de la República, en el cual se precisará el máximo valor de lo que cada miembro puede percibir mensualmente y serán cancelados con cargo al presupuesto de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", de acuerdo con las normas vigentes.
Decreto 2883 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Honorarios
Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.