Las personas que quieran ejercer la medicina por el sistema homeopático, en virtud de título expedido por Facultades extranjeras deben presentar los siguientes documentos
Los colombianos, el título de idoneidad, con las autenticaciones de que habla el ordinal l° del artículo 5°, para 1a aprobación de la Junta, previo registro en el Ministerio de Educación Nacional;
Los extranjeros titulados en Facultades de países que no tengan tratados con Colombia, presentarán en Bogotá ante un. Jurado de Examinadores, nombrado por la Universidad Nacional, un examen en idioma español, sobre las materias que la Junta Central debe determinar por resolución especial; y aducirán el comprobante del pago de los derechos fijados en el
del artículo 1° de la Ley 67 de 1935; y c) Los extranjeros pertenecientes a países con los cuales Colombia haya celebrado tratados de reciprocidad, presentarán los documentos de que trata el artículo 6° de este Decreto y el comprobante del pago de la suma de cinco pesos ($ 5) en la Administración de Hacienda Nacional, para la publicación de la resolución en el Diario Oficial .