Micelio

Artículo 16

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que quieran ejercer la medicina por el sistema homeopático, en virtud de título expedido por Facultades extranjeras deben presentar los siguientes documentos

a)

Los colombianos, el título de idoneidad, con las autenticaciones de que habla el ordinal l° del artículo 5°, para 1a aprobación de la Junta, previo registro en el Ministerio de Educación Nacional;

b)

Los extranjeros titulados en Facultades de países que no tengan tratados con Colombia, presentarán en Bogotá ante un. Jurado de Examinadores, nombrado por la Universidad Nacional, un examen en idioma español, sobre las materias que la Junta Central debe determinar por resolución especial; y aducirán el comprobante del pago de los derechos fijados en el

Parágrafo 2

del artículo 1° de la Ley 67 de 1935; y c) Los extranjeros pertenecientes a países con los cuales Colombia haya celebrado tratados de reciprocidad, presentarán los documentos de que trata el artículo 6° de este Decreto y el comprobante del pago de la suma de cinco pesos ($ 5) en la Administración de Hacienda Nacional, para la publicación de la resolución en el Diario Oficial .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2736 de 1936