Micelio

Artículo 1.5.4.5.1

Usuarios Del Radian

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son usuarios del RADIAN los siguientes:

1.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

2.

El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.

3.

El adquirente/deudor/aceptante.

4.

El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.

5.

El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.

6.

El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.

7.

Los sistemas de negociación electrónica.

8.

El mandante.

9.

El mandatario.

10.

El avalista.

11.

Las autoridades competentes.

12.

El factor.

13.

Los proveedores tecnológicos.

14.

El enajenante o cedente

Parágrafo 1

o. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el Artículo 1.5.4.4.1 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el "Anexo Técnico RADIAN".

Parágrafo 2

o. El mandante y el mandatario serán usuarios del RADIAN atendiendo lo dispuesto por las partes en el mandato; sin perjuicio de las funciones y actividades establecidas en la ley y en el reglamento.

(Artículo 11, Resolución 85 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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