Son usuarios del RADIAN los siguientes:
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.
El adquirente/deudor/aceptante.
El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.
El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.
El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.
Los sistemas de negociación electrónica.
El mandante.
El mandatario.
El avalista.
Las autoridades competentes.
El factor.
Los proveedores tecnológicos.
El enajenante o cedente
o. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el Artículo 1.5.4.4.1 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el "Anexo Técnico RADIAN".
o. El mandante y el mandatario serán usuarios del RADIAN atendiendo lo dispuesto por las partes en el mandato; sin perjuicio de las funciones y actividades establecidas en la ley y en el reglamento.
(Artículo 11, Resolución 85 de 2022)