Micelio

Artículo 53

El Ministerio De Transporte Podrá Modificar Las Rutas, Siempre Que Las Circunstancias Lo Hagan Recomendable Por La Construcción De Un Nuevo Tramo De La Vía Que Acorte Distancia, Ahorre Tiempo O Permita La Racionalización En El Uso De Los Equipos

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Transporte podrá modificar las rutas, siempre que las circunstancias lo hagan recomendable por la construcción de un nuevo tramo de la vía que acorte distancia, ahorre tiempo o permita la racionalización en el uso de los equipos. Para realizar la modificación, el Ministerio determinará mediante estudio de demanda potencial, el número de horarios nuevos o a trasladar y procederá de conformidad con la Sección III del Título II Capítulo II del presente decreto, concurso en el que, para efectos de los horarios trasladados, se preferirá a las empresas que tengan autorizada la ruta objeto de la modificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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