Micelio

Artículo 1

Los Individuos Ó Compañías Que Quieran Hacerse Acreedoras De Las Primas Prometidas En Los Artículos 1

Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los individuos ó compañías que quieran hacerse acreedoras de las primas prometidas en los artículos 1.°, 2.° y 9.° de la ley 15 a de 1884 y 3.° de la ley 56 del mismo año, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. a Participar por escrito, al Secretario de Fomento de la Unión su proyecto de sembrar quinas, caucho, caoao ó eucaliptos, expresando claramente la localidad y vecindario del terreno donde intentan sembrar y cultivar esas plantas; la temperatura media anual del aire en esa localidad; la naturaleza del terreno donde harán las plantaciones y el número de árboles que desean cultivar; 2. a Para las siembras usarán exclusivamente de las semillas que, en vista de los datos mencionados conforme á la disposición que procede el Jefe del Departamento nacional de Agricultura indique como más adecuadas; 3. a Comprobar, ente la Secretaría de Fomentó, que las plantas que presentan yá en las condiciones fijadas por las leyes 15 a y 56 de 1884, provienen de las semillas indicadas por el Jefe del Departamento nacional de Agricultura; y 4. a Comprobar que las plantas se hallan en Terreno continuo perteneciente á un solo individuo ó compañía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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