° Los individuos ó compañías que quieran hacerse acreedoras de las primas prometidas en los artículos 1.°, 2.° y 9.° de la ley 15 a de 1884 y 3.° de la ley 56 del mismo año, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. a Participar por escrito, al Secretario de Fomento de la Unión su proyecto de sembrar quinas, caucho, caoao ó eucaliptos, expresando claramente la localidad y vecindario del terreno donde intentan sembrar y cultivar esas plantas; la temperatura media anual del aire en esa localidad; la naturaleza del terreno donde harán las plantaciones y el número de árboles que desean cultivar; 2. a Para las siembras usarán exclusivamente de las semillas que, en vista de los datos mencionados conforme á la disposición que procede el Jefe del Departamento nacional de Agricultura indique como más adecuadas; 3. a Comprobar, ente la Secretaría de Fomentó, que las plantas que presentan yá en las condiciones fijadas por las leyes 15 a y 56 de 1884, provienen de las semillas indicadas por el Jefe del Departamento nacional de Agricultura; y 4. a Comprobar que las plantas se hallan en Terreno continuo perteneciente á un solo individuo ó compañía.
Decreto 877 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Los Individuos Ó Compañías Que Quieran Hacerse Acreedoras De Las Primas Prometidas En Los Artículos 1
Decreto 877 de 1884 · Por el cual se reglamentan las leyes 15 y 56 de 1884, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.