Micelio

Artículo 1

Decreto 492 de 1878 · Por el cual se radica en la Aduana de Cartagena el pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Radícase en la Administracion de la Aduana de Cartajena el pago, en dinero sonante, de un cuarto por ciento, exijible al contado del valor de los derechos de importacion que se causen a favor del Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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