Micelio

Artículo 45

Los Operadores Para Las Estaciones A Que Alude El Artículo Anterior, Deberán Ser Autorizados En I Categoría Por El Ministerio Del Ramo

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los operadores para las estaciones a que alude el artículo anterior, deberán ser autorizados en I categoría por el Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1044 de 1937