Micelio

Artículo 1.3.12.17

Información A Reportar Por El Donante Ejecutor, Entidad Ejecutora Y/O El Contratista Ejecutor De Los Programas De Utilidad Común Certificados Por Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia -Apc-Colombia

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas naturales o jurídicas y demás entidades públicas o privadas de que trata los numerales 5 y 6 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución, sin tener en cuenta el límite de ingresos brutos superior 2400 UVT, que operen como donante ejecutor, entidad ejecutora y/o contratista ejecutor de fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, deberá suministrar la información relacionada con los pagos o abonos en cuenta de los recursos destinados a estos programas de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, el artículo 1.3.1.9.9 y el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2839 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Concepto del pago o abono en cuenta que se efectúa al tercero para la ejecución del programa de utilidad común.

2.

Tipo de ejecutor del proyecto.

3.

Subcontratación (Sí / No).

4.

Número del Certificado de Utilidad Común (CUC) expedido por la APC-Colombia, que aprueba el programa de utilidad común.

5.

Fecha del CUC.

6.

Tipo de documento de identificación del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

7.

Número de documento de identificación del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

8.

Apellidos y nombres o razón social del tercero al que se le efectúa el pago o abono en cuenta.

9.

Valor del pago o abono en cuenta sin IVA.

Parágrafo 1

o. Cuando el donante ejecutor o entidad ejecutora subcontrate con terceros la ejecución parcial o total de los fondos provenientes de auxilios o donaciones, deberá adicionalmente indicar lo siguiente:

1.

Número del Certificado expedido al Contratista Ejecutor.

2.

Fecha del Certificado expedido al Contratista Ejecutor.

3.

Tipo de documento e identificación del subcontratista.

4.

Apellidos y nombres o razón social del subcontratista.

5.

Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato.

Parágrafo 2

o. Cuando el ejecutor del contrato sea un Contratista Ejecutor en los términos del artículo 1.3.1.9.9. Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberá adicionalmente a lo indicado en el inciso 1 de este artículo, indicar lo siguiente:

1.

Número del Certificado de Contratista Ejecutor expedido por el donante ejecutor o la entidad ejecutora.

2.

Fecha del Certificado de Contratista Ejecutor expedido por el donante ejecutor o la entidad ejecutora.

3.

Razón social y número de identificación tributaria (NIT) del donante ejecutor o entidad ejecutora.

4.

Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato.

Parágrafo 3

o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Concepto del pago

Se utilizan los conceptos de pagos del formato 1001.

Tipo de ejecutor del proyecto

Concepto: Descripción

1: Donante ejecutor

2: Entidad ejecutora

3: Contratista ejecutor

Subcontratación Sí / No - Donante ejecutor o entidad ejecutora informa si subcontrata

Concepto: Descripción

1: Sí

2: No

Parágrafo 4

o. Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

(Artículo 84, Resolución 162 de 2023, adicionado por el artículo 24 de la Resolución 188 de 2024)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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