La Documentación Completa Para Obtener Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto, Deberá Ser Presentada Ante El Consejo Nacional De Práctica Profesional Del Ministerio De Salud Pública, Y El Funcionario Correspondiente Certificará Sobre La Clase De Solicitud Que Se Acompaña
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° La documentación completa para obtener los permisos de que trata el presente Decreto, deberá ser presentada ante el Consejo Nacional de Práctica Profesional del Ministerio de Salud Pública, y el funcionario correspondiente certificará sobre la clase de solicitud que se acompaña.
Parágrafo
El Jefe de la entidad primeramente citada podrá dictar autos para mejor proveer, con el fin de establecer la veracidad de los hechos en que se apoya el solicitante.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.