Micelio

Artículo 22

No Se Permitirá La Extracción Del Jugo De Árboles Tiernos, Sino Se Aguardara A Que Tenga La Edad Más Apropiada Para La Explotación

Decreto 976 de 1907 · Sobre gastos no incluidos en los Presupuestos del Distrito Capital y de los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se permitirá la extracción del jugo de árboles tiernos, sino se aguardara a que tenga la edad más apropiada para la explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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