° Los propietarios de predios de más de 50 hectáreas deberán mantener en cobertura forestal por lo menos un 10% de su extensión, porcentaje que podrá variar el Indirena cuando lo considere conveniente. Para establecer el cumplimiento de esta obligación la cobertura forestal de las áreas protectoras a que se refiere el numeral 1 del artículo 3º de este decreto y de aquellas otras en donde se encuentran establecidas cercas vivas, barreras cortafuegos o protectoras de taludes, de vías de comunicación o de canales que estén dentro de la propiedad.
Decreto 1449 de 1977 →Vigente
Artículo 4
Los Propietarios De Predios De Más De 50 Hectáreas Deberán Mantener En Cobertura Forestal Por Lo Menos Un 10% De Su Extensión, Porcentaje Que Podrá Variar El Indirena Cuando Lo Considere Conveniente
Decreto 1449 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente al inciso 1º del numeral 5º del artículo 56 de la Ley número 135 de 1961 y el Decreto-ley número 2811 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.