Ningún directivo docente a los que se refiere el presente decreto, podrá percibir doble asignación adicional de las establecidas en el artículo 7° del presente decreto, así como tampoco podrá percibir doble asignación por horas extras de las establecidas en el artículo 8° de este mismo decreto, ni podrá hacerse reconocer cualquier otro tipo de asignaciones adicionales, porcentajes o primas a cargo de los fondos de servicios educativos o de otro rubro o cuenta asignada a los establecimientos educativos.
Artículo 11
Ningún Directivo Docente A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Podrá Percibir Doble Asignación Adicional De Las Establecidas En El Artículo 7° Del Presente Decreto, Así Como Tampoco Podrá Percibir Doble Asignación Por Horas Extras De Las Establecidas En El Artículo 8° De Este Mismo Decreto, Ni Podrá Hacerse Reconocer Cualquier Otro Tipo De Asignaciones Adicionales, Porcentajes O Primas A Cargo De Los Fondos De Servicios Educativos O De Otro Rubro O Cuenta Asignada A Los Establecimientos Educativos
Decreto 4181 de 2004 · por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones de carácter salarial y prestacional para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.