Micelio

Artículo 13

Comprobada La Exportación O Extracción Del Tabaco En Los Términos Del Artículo Que Antecede, El Departamento Reintegrará Al Interesado El Valor Que Hubiere Pagado Por Dicho Impuesto, Mediante Las Formalidades Siguientes: A) Presentación De Las Cuentas Respectivas En Triple Ejemplar A La Oficina Del Recaudador Del Municipio De Donde Procede El Tabaco, Para Que Este Empleado Las Vise Y Haga La Anotación Del Caso

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comprobada la exportación o extracción del tabaco en los términos del artículo que antecede, el Departamento reintegrará al interesado el valor que hubiere pagado por dicho impuesto, mediante las formalidades siguientes

a)

Presentación de las cuentas respectivas en triple ejemplar a la oficina del Recaudador del Municipio de donde procede el tabaco, para que este empleado las vise y haga la anotación del caso. El agente certificará en las cuentas si el tabaco cubrió el impuesto respectivo, anotando, si es posible, las guías de consumo de las cuales deriva el tabaco exportado.

b)

Visto bueno del respectivo Administrador de la renta en la Provincia, con atestación de haberse pagado antes el impuesto equivalente ai reintegro que se pretende cobrar, según constancia en la cuenta del Recaudador Municipal.

c)

Ordenación de la Prefectura Provincial, la cual se hará en vista de los certificados anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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