Comprobada la exportación o extracción del tabaco en los términos del artículo que antecede, el Departamento reintegrará al interesado el valor que hubiere pagado por dicho impuesto, mediante las formalidades siguientes
Presentación de las cuentas respectivas en triple ejemplar a la oficina del Recaudador del Municipio de donde procede el tabaco, para que este empleado las vise y haga la anotación del caso. El agente certificará en las cuentas si el tabaco cubrió el impuesto respectivo, anotando, si es posible, las guías de consumo de las cuales deriva el tabaco exportado.
Visto bueno del respectivo Administrador de la renta en la Provincia, con atestación de haberse pagado antes el impuesto equivalente ai reintegro que se pretende cobrar, según constancia en la cuenta del Recaudador Municipal.
Ordenación de la Prefectura Provincial, la cual se hará en vista de los certificados anteriores.