Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Educación Nacional, El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior –Icfes– Y El Instituto Colombiano Para El Desarrollo De La Ciencia Y La Tecnología Francisco José De Caldas –Colciencias–, Directamente O En Coordinación Con Entidades Provistas De Objetivos Similares, De Carácter Internacional, Nacional Y Regional, Establecerán, A Partir De La Vigencia De Este Decreto, Las Estrategias Y Los Mecanismos Adecuados Para Promover Y Fomentar La Investigación Universitaria En Educación Y La Constitución De Redes

Decreto 272 de 1998 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y postgrado en Educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –Icfes– y el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas –Colciencias–, directamente o en coordinación con entidades provistas de objetivos similares, de carácter internacional, nacional y regional, establecerán, a partir de la vigencia de este decreto, las estrategias y los mecanismos adecuados para promover y fomentar la investigación universitaria en educación y la constitución de redes. CAPITULO IV Gestión y administración de programas académicos en educación

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1998