ARTICULO 111. De los recursos. Contra las providencias que impongan una sanción, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
El recurso de reposición se presentará ante la misma autoridad que expidió la providencia, el de apelación ante el Ministerio de Salud, según el caso.
Contra las providencias expedidas por el Ministro de Salud, sólo procede el recurso de reposición.
El recurso de apelación sólo podrá concederse en efecto devolutivo.