El artículo 21 del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: "Son atribuciones de las Secciones que integran la Subsecretaría de Organismos y Conferencias Internacionales: a) colaborar con el Subsecretario, dentro de la respectiva sección, en el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo anterior; b) tramitar la correspondencia enviada por las misiones permanente u ocasionales a reuniones y conferencias internacionales; Llevar un registro de los votos que Colombia solicite para cargos en organismos y conferencias internacionales y de los que para el mismo efecto le soliciten otros países; d) conservar actualizados por antecedentes atinentes a la oportunidad y conveniencia de tales candidaturas; e) mantener contacto con las entidades oficiales interesadas en tales candidaturas; f) activar la tramitación de los asuntos de competencia de la Subsecretaría y cuya definición corresponda a otras dependencias oficiales, y g) Llevar un registro de los compromisos adquiridos, a fin de obtener su diligenciamiento dentro del plazo señalado para el cumplimiento de los mismos".
Decreto 2472 de 1968 →Vigente
Artículo 10
El Artículo 21 Del Decreto 2017 De 1
Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.