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Artículo 1

Los Medicamentos, Alimentos Y Cosméticos Tendrán Para Su Licencia Las Siguientes Clases: Clase A) Los Medicamentos En Forma Farmacéutica Definida, Que Requieren Prescripción Médica, Y Que No Son Oficinales

Decreto 2713 de 1947 · Por el cual se reglamenta el procedimiento para la solicitud de licencias sobre medicamentos, alimentos y cosméticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los medicamentos, alimentos y cosméticos tendrán para su licencia las siguientes clases: Clase

a)

Los medicamentos en forma farmacéutica definida, que requieren prescripción médica, y que no son oficinales. Clase

b)

Los medicamentos con forma farmacéutica definida, que no requieren prescripción médica y que no son oficinales. Clase

c)

Los alimentos preparados, con indicaciones terapéuticas, o aquellos que sin tenerlas, reemplacen a regímenes alimenticios especiales. Clase

d)

Cremas, afeites y lociones para la piel, tintes y lociones especiales para el cabello, barnices para la uñas, etc. Clase

e)

Los medicamentos oficinales, con forma farmacéutica definida, que requieren la prescripción médica para su uso. Clase

f)

Los medicamentos oficinales, de forma farmacéutica definida, que no requieren la prescripción médica para su uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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