Con el objeto de salvar la población de Calamar de las frecuentes inundaciones del río Magdalena, y de brindar fácil y cómodo atraque a las embarcaciones mayores que tocan en el puerto; así como para ayudar al Municipio en el adelantamiento de las obras que actualmente y con sus propios recursos está llevando a cabo, auxíliasele por una sola vez con la suma de diez mil pesos ($ 10,000-00) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. Esta suma será entregada por el Gobierno mediante las formalidades que estime convenientes en orden a que su inversión se dirija necesariamente al fin aquí determinado.
Ley 250 de 1938 →Modificado
Artículo 2
Ley 250 de 1938 · por la cual se vota un auxilio para la defensa del puerto de Calamar (Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.