Micelio

Artículo 1.8.2.4.5

Transmisión De La Información De Pagos A Través Del Sistema De Transmisión Electrónica De Datos

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades autorizadas para recaudar bajo el esquema de transmisión electrónica de datos, deberán transmitir, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el anexo técnico que hace parte de esta resolución, al servidor de la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los pagos, así:

La transmisión de los recibos de pago del Sistema Declaración y Pago Electrónico recibidos en horario normal deberá efectuarse a más tardar hasta las 24 horas del mismo día de recaudo, los recibidos en horario adicional o extendido deberá efectuarse a más tardar hasta las 12 horas del día hábil siguiente.

Es recomendable que la transmisión de los pagos recibidos en horario adicional se efectué en las horas de la madrugada, con el objeto de no competir con la transmisión de los pagos de tributos aduaneros.

La transmisión de la información de los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, Declaraciones de Importación y Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión, deberá efectuarse dentro de los diez minutos siguientes a la recepción del documento en caja.

El incumplimiento reiterado en la transmisión de la información por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, podrá ser motivo de exclusión o cancelación de la autorización para operar bajo el esquema de transmisión electrónica de datos.

Parágrafo

Se suprime el envío en medio magnético de la información de los recibos de pago de Impuestos y Retenciones en la Fuente generados por el Sistema Declaración y Pago Electrónico.

(Artículo 5o, Resolución 4081 de 1999)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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