Las entidades autorizadas para recaudar bajo el esquema de transmisión electrónica de datos, deberán transmitir, con el cumplimiento de los requisitos exigidos en el anexo técnico que hace parte de esta resolución, al servidor de la UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información de los pagos, así:
La transmisión de los recibos de pago del Sistema Declaración y Pago Electrónico recibidos en horario normal deberá efectuarse a más tardar hasta las 24 horas del mismo día de recaudo, los recibidos en horario adicional o extendido deberá efectuarse a más tardar hasta las 12 horas del día hábil siguiente.
Es recomendable que la transmisión de los pagos recibidos en horario adicional se efectué en las horas de la madrugada, con el objeto de no competir con la transmisión de los pagos de tributos aduaneros.
La transmisión de la información de los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, Declaraciones de Importación y Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión, deberá efectuarse dentro de los diez minutos siguientes a la recepción del documento en caja.
El incumplimiento reiterado en la transmisión de la información por parte de las Entidades Autorizadas para Recaudar, podrá ser motivo de exclusión o cancelación de la autorización para operar bajo el esquema de transmisión electrónica de datos.
Se suprime el envío en medio magnético de la información de los recibos de pago de Impuestos y Retenciones en la Fuente generados por el Sistema Declaración y Pago Electrónico.
(Artículo 5o, Resolución 4081 de 1999)