La prestación del servicio especial de radioaficionados dará lugar al pago en favor del Fondo de Comunicaciones, dentro de los dos (2) primeros meses de cada año calendario, de las siguientes tarifas: Para licencias de primera categoría, tres (3) salarios mínimos legales diarios. Para licencias de segunda categoría, dos (2) salarios mínimos legales diarios. El incumplimiento de esta obligación por parte del licenciatario del servicio dará lugar a la cancelación inmediata de la licencia, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que ello diere lugar de conformidad con las normas establecidas en el Decreto-ley 1900 de 1990.
Decreto 2617 de 1991 →Vigente
Artículo 43
Decreto 2617 de 1991 · por el cual se reglamenta un servicio especial de telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.