Artículo sexto. Inspección ocular . Una vez surtida la publicación de la solicitud de adjudicación, el Jefe de la Comisión decretará la práctica de una inspección ocular al predio con intervención de dos (2) peritos, y citación del agente del Ministerio Público, del Inspector de Recursos Naturales, si lo hubiere, y de los colindantes. Cuando no fuere posible la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente, y se surtirá mediante edicto, que se fijará durante cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Comisión, de la Alcaldía Municipal y del Corregimiento o Inspección correspondientes el cual deberá contener
Naturaleza y motivo del trámite administrativo;
Nombre del solicitante;
Denominación, ubicación y linderos del predio;
Fecha señalada para la práctica de la diligencia de inspección ocular. Se deberá dejar constancia de la fecha y hora tanto de la fijación como de la desfijación del edicto en las oficinas correspondientes, y el original de éste se agregará al respectivo expediente.