Micelio

Artículo 6

Decreto 2703 De 1981

Decreto 389 de 1974 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo la Ley 4ª de 1973, y se dicta el procedimiento para la adjudicación de baldíos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Inspección ocular . Una vez surtida la publicación de la solicitud de adjudicación, el Jefe de la Comisión decretará la práctica de una inspección ocular al predio con intervención de dos (2) peritos, y citación del agente del Ministerio Público, del Inspector de Recursos Naturales, si lo hubiere, y de los colindantes. Cuando no fuere posible la notificación personal a los colindantes, se dejará constancia de ello en el expediente, y se surtirá mediante edicto, que se fijará durante cinco (5) días hábiles en las oficinas de la Comisión, de la Alcaldía Municipal y del Corregimiento o Inspección correspondientes el cual deberá contener

a)

Naturaleza y motivo del trámite administrativo;

b)

Nombre del solicitante;

c)

Denominación, ubicación y linderos del predio;

d)

Fecha señalada para la práctica de la diligencia de inspección ocular. Se deberá dejar constancia de la fecha y hora tanto de la fijación como de la desfijación del edicto en las oficinas correspondientes, y el original de éste se agregará al respectivo expediente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 389 de 1974