Micelio

Artículo 2.5.3.2.3.1.9

Renovación De Etapa De Pre Radicación

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renovación de etapa de pre radicación. La solicitud de renovación de etapa de pre radicación deberá presentarse con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional, y en ella la institución deberá

a)

Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que desea iniciar, continuar o cesar la oferta académica.

b)

Evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad, atendiendo lo descrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto, así como el avance institucional a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o el diseño, aplicación y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. Si la institución presenta la solicitud de renovación con la antelación señalada en el presente artículo, el concepto favorable de condiciones institucionales se entenderá prorrogado hasta que se comunique el concepto definitivo de la solicitud de renovación.

Parágrafo transitorio

La institución que, para la fecha de publicación del presente decreto, tenga vigentes dos o más conceptos favorables de condiciones de carácter institucional, deberá presentar la solicitud de renovación de etapa de pre radicación con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del último concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional recibido, por lo que se entiende extendida la vigencia de todos los conceptos favorables recibidos, hasta la fecha de vigencia del último concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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