El término de vigencia del convenio suscrito con la empresa operadora de pagos será de tres (3) años prorrogables, hasta máximo por otro periodo igual por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y obligaciones, lo cual debe informarse por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cuatro (4) meses de anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio. En caso de que la decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN sea la no prórroga del convenio, se deberá adelantar un nuevo proceso de convocatoria en los términos señalados en el Artículo 1.8.3.2.7.1 de la presente resolución.
No obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cualquier tiempo, cuando lo considere pertinente, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente resolución y/o convenio por parte de la empresa operadora de pagos autorizada. En caso de incumplimiento de alguno de ellos, se procederá a dar por terminado el convenio conforme a lo establecido en las normas vigentes.
(Artículo 28, Resolución 489 de 2022)