Micelio

Artículo 1.8.3.2.8.4

Término Del Convenio

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de vigencia del convenio suscrito con la empresa operadora de pagos será de tres (3) años prorrogables, hasta máximo por otro periodo igual por decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y obligaciones, lo cual debe informarse por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con cuatro (4) meses de anterioridad a la finalización de la vigencia del convenio. En caso de que la decisión de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN sea la no prórroga del convenio, se deberá adelantar un nuevo proceso de convocatoria en los términos señalados en el Artículo 1.8.3.2.7.1 de la presente resolución.

No obstante, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cualquier tiempo, cuando lo considere pertinente, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos en la presente resolución y/o convenio por parte de la empresa operadora de pagos autorizada. En caso de incumplimiento de alguno de ellos, se procederá a dar por terminado el convenio conforme a lo establecido en las normas vigentes.

(Artículo 28, Resolución 489 de 2022)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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