Micelio

Artículo 36

Reajuste De Pensiones

Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reajuste de pensiones. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y las de los beneficiarios de sustitución pensional, por incapacidad permanente parcial, se reajustarán de oficio, cada año, en los términos de la Ley 4ª de 1976 y disposiciones que la adicionen, modifiquen o reglamenten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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