Micelio

Artículo 2.3.7.2.2

Funciones Para Ejercer La Competencia Nacional

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Además de las funciones señaladas en la ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional en materia del servicio público educativo y la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA), en materia específica de alimentación escolar financiada con los recursos asignados por el Gobierno nacional, cumplirán las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia delegadas.

Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación. Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia. Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre re- sultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimien- to de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa. Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación. Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales. Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.Parágrafo. La inspección y vigilancia de los recursos asignados por el Gobierno nacional delegada en el representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender (UApA) tendrá como funciones generales las señaladas en los literales a) al e) y g) del presente artículo, en lo que se refiere específicamente al Programa de Alimentación Escolar Programa de Alimentación Escolar (PAE).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.7.2.2. Funciones para ejercer la Competencia Nacional. Además de las funciones señaladas en la Ley y el reglamento, el Ministerio de Educación Nacional cumplirá las siguientes funciones generales para el ejercicio de la competencia de inspección y vigilancia.

a)

Establecer lineamientos y directrices generales que orienten el ejercicio de las competencias de las entidades territoriales sobre inspección y vigilancia de la educación;

b)

Prestar asistencia técnica a los departamentos y distritos, en el desarrollo de las operaciones y actividades propias del ejercicio de la inspección y vigilancia;

c)

Solicitar a los departamentos y distritos la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa;

d)

Señalar criterios para la efectiva coordinación del proceso de evaluación que se debe cumplir como parte del ejercicio de la inspección y vigilancia, con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación;

e)

Divulgar las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos que sean pertinentes para el ejercicio de la inspección y vigilancia, por parte de las entidades territoriales;

f)

Asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad para las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar o por solicitud expresa de la entidad territorial.

g)

Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las autoridades educativas del nivel departamental y distrital, y

h)

Promover planes de formación de posgrado y de formación permanente o en servicio, de los cuerpos técnicos de supervisores.

(Decreto 907 de 1996, artículo 7°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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