Agentes de retención. Son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes se encarguen de la venta de las boletas de dichos espectáculos, por un monto igual al valor total de la contribución generada sobre las boletas vendidas o derechos de asistencia, la cual deberá practicarse en el momento de la venta de boletería al público.
Para los efectos del presente decreto, se denominan operadores de boletería a las personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin.