Micelio

Artículo 8

El Impuesto Señalado Como Gravamen Sobre El Consumo De Cada Kilogramo De Tabaco De Producción Departamental, No Se Cobrará En Ningún Caso Antes De Que El Tabaco, Aparejado Por El Productor En Haces O Manojos, Sea Propio Para El Expendio

Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Impuesto señalado como gravamen sobre el consumo de cada kilogramo de tabaco de producción departamental, no se cobrará en ningún caso antes de que el tabaco, aparejado por el productor en haces o manojos, sea propio para el expendio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 183 de 1919