La prima de vacaciones se pagará cinco (5) días antes de que el empleado público o trabajador oficial salga en uso de ellas.
Decreto 611 de 1977 →Vigente
Artículo 14
La Prima De Vacaciones Se Pagará Cinco (5) Días Antes De Que El Empleado Público O Trabajador Oficial Salga En Uso De Ellas
Decreto 611 de 1977 · Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.