Micelio

Artículo 2.5.3.8.9

Uso De La Información

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uso de la información. El Ministerio de Educación Nacional de conformidad con sus funciones constitucionales y legales administrará, recopilará, almacenará, procesará, analizará y difundirá la información contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES. Dicha información podrá ser consultada por las instituciones de educación superior y la comunidad en general, con las siguientes restricciones:

a)

La información específica será utilizada por cada una de las instituciones de educación superior para el quehacer institucional.

b)

Los consolidados nacionales e institucionales podrán ser consultados por el público en general.

c)

La información registrada o almacenada en el sistema de cada una de las instituciones de educación superior, será de su responsabilidad, y estas adoptarán en cada caso las medidas necesarias para garantizar la seguridad, veracidad y confidencialidad de sus datos.

(Decreto 1767 de 2006, artículo 9°, modificado por el Decreto 4968 de 2009, artículo 1°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015