Artículo primero. Destínase por una sola vez la cantidad de tres mil pesos ($3.000.00), moneda corriente, como contribución a los gastos que demande la adquisición de regalos para los niños pobres, con motivo de la celebración de la próxima Navidad.
Decreto 3621 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3621 de 1954 · Por el cual se concede una contribución por una sola vez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.