Para efecto de lo establecido en el artículo 356-3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.15. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, son sujetos obligados a presentar la memoria económica los contribuyentes del impuesto sobre la Renta y Complementario clasificados y/o calificados en el Régimen Tributario Especial, de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en materia Tributaria, siempre y cuando hayan obtenido en el año inmediatamente anterior, al año en el cual se debe cumplir con la obligación de presentar la memoria económica, ingresos brutos anuales de cualquier naturaleza de carácter fiscal superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario (UVT).
(Artículo 10, Resolución 19 de 2018)