Micelio

Artículo 18

El Registrador Nacional Del Estado Civil Restablecerá A Los Auxiliares De Las Registradurías Municipales Del Estado Civil De Tercera, Cuarta Y Quinta Categorías, Y Creará En La Registraduría Nacional, En Las Delegaciones Departamentales Y En Las Registradurías Municipales, Con La Aprobación De La Honorable Corte Electoral Y Del Gobierno Nacional, El Personal Necesario Para El Cumplimiento Del Presente Decreto

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Registrador Nacional del Estado Civil restablecerá a los auxiliares de las Registradurías Municipales del Estado Civil de tercera, cuarta y quinta categorías, y creará en la Registraduría Nacional, en las Delegaciones Departamentales y en las Registradurías Municipales, con la aprobación de la honorable Corte Electoral y del Gobierno Nacional, el personal necesario para el cumplimiento del presente Decreto.

Parágrafo 1

La Registraduría Nacional del Estado Civil tomará las medidas necesarias para obtener que el personal subalterno pertenezca a los dos partidos políticos que tienen mayor representación en el Congreso.

Parágrafo 2

La rotación que de acuerdo con la Ley 89 de 1948, debe efectuarse el 6 de mayo de 1951, tendrá lugar el 16 de julio del mismo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950