El artículo 55 del Decreto 1366 de 1967, que dará así:
Los contribuyentes no obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio y cuyo patrimonio bruto en 31 de diciembre del año anterior al gravable es superior a quinientos mil pesos ($500.000) estarán obligados a llevar con las especificaciones que señalen los reglamentos un libro de ingresos y egresos. Los contribuyentes dedicados total o parcialmente al negocio de la ganadería con patrimonio bruto superior a doscientos mil pesos ($200.000) deberán llevar además, un libro de inventarios de ganados. Estos libros serán registrados gratuitamente en las oficinas de impuestos nacionales de su domicilio.
Derógase el artículo 56 del Decreto 1366 de 1967.