°. Conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia estará integrado de la siguiente forma
El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá.
El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.
El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.
El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.
El Ministro del Interior y de Justicia podrá delegar su participación en el Viceministro del Interior. Las delegaciones que eventualmente llegaren a realizar los demás miembros del CRER deberán constar por escrito y recaer en funcionarios del nivel directivo.
Invitados especiales al CRER . Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, participarán como invitados especiales el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado, y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. En las sesiones del CRER donde se traten casos relativos a la población en situación de desplazamiento, participará como invitado especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o su delegado. Así mismo, se podrán invitar delegados de entidades de carácter público o privado cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.
Teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, cada uno de los integrantes responderá por sus acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comité.
Los representantes de la población objeto ante el Comité, asistirán únicamente a las sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que representan. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionará con la participación de los representantes de tales poblaciones.
La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, o su delegado.
Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno de los requisitos establecidos por el Programa de Protección de Derechos Humanos.
Las recomendaciones del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán el presidente y el secretario técnico.