Micelio

Artículo 7

Conformación Del Comité De Reglamentación Y Evaluación De Riesgos, Crer

Decreto 1740 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER . El Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia estará integrado de la siguiente forma

1.

El Ministro del Interior y de Justicia, quien lo presidirá.

2.

El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.

3.

El Director del Programa Presidencial de Promoción, Respeto y Garantía de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional Humanitario.

4.

El Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.

5.

El Director de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional.

6.

El Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de la Inspección General de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

El Ministro del Interior y de Justicia podrá delegar su participación en el Viceministro del Interior. Las delegaciones que eventualmente llegaren a realizar los demás miembros del CRER deberán constar por escrito y recaer en funcionarios del nivel directivo.

Parágrafo 2

Invitados especiales al CRER . Concurrirán al Comité, sólo con derecho a voz, representantes de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, participarán como invitados especiales el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado, y cuatro (4) representantes de cada una de las poblaciones objeto de los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia. En las sesiones del CRER donde se traten casos relativos a la población en situación de desplazamiento, participará como invitado especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o su delegado. Así mismo, se podrán invitar delegados de entidades de carácter público o privado cuando se presenten casos relacionados con sus competencias.

Parágrafo 3

Teniendo en cuenta sus competencias constitucionales y legales, cada uno de los integrantes responderá por sus acciones y omisiones en el marco de las funciones del Comité.

Parágrafo 4

Los representantes de la población objeto ante el Comité, asistirán únicamente a las sesiones en que se analicen temas relacionados con la población objeto que representan. En una misma sesión se podrán tratar asuntos que afecten a varias poblaciones objeto, caso en el cual el Comité sesionará con la participación de los representantes de tales poblaciones.

Parágrafo 5

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, o su delegado.

Parágrafo 6

Los miembros del Comité no podrán presentar o estudiar solicitudes de protección sin el lleno de los requisitos establecidos por el Programa de Protección de Derechos Humanos.

Parágrafo 7

Las recomendaciones del Comité serán consignadas en un acta, que suscribirán el presidente y el secretario técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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