Valor de matrícula y otros cobros. Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para los estudiantes del programa de formación complementaria serán aquellos que, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la terminación del año académico, proponga el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior oficial o privada, a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. la cual tomará una decisión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la debida radicación de la propuesta, mediante acto administrativo autorizando los valores a cobrar, teniendo en cuenta la sustentación que formule la Escuela Normal Superior en términos de mejoramiento de la calidad educativa que ofrece.
Las Escuelas Normales Superiores privadas para efectos de matrículas, pensiones y cobros periódicos a estudiantes de preescolar, básica y media se regirán por las disposiciones de la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 3, Libro 2 del presente Decreto.
Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar 26,31 UVT por cada periodo académico semestral.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.7.5.1. Valor de matrícula y otros cobros. Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para los estudiantes del programa de formación complementaria serán aquellos que, con sesenta (60) días calendario de anticipación a la terminación del año académico, proponga el Consejo Directivo de la Escuela Normal Superior oficial o privada, a la respectiva Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada. la cual tomará una decisión dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la debida radicación de la propuesta, mediante acto administrativo autorizando los valores a cobrar, teniendo en cuenta la sustentación que formule la Escuela Normal Superior en términos de mejoramiento de la calidad educativa que ofrece.
Las Escuelas Normales Superiores privadas para efectos de matrículas, pensiones y cobros periódicos a estudiantes de preescolar, básica y media se regirán por las disposiciones de la Sección 1, Capítulo 2, Título 2, Parte 3, Libro 2 del presente Decreto.
Los valores de matrícula y derechos pecuniarios para estudiantes del programa de formación complementaria de Escuelas Normales Superiores oficiales, en ningún caso, pueden superar un salario mínimo mensual legal vigente por cada período académico semestral.
TEXTO CORRESPONDIENTE A