Impónese a los respectivos Departamentos en donde hayan de funcionar los Juzgados de Policía que por el artículo anterior se crean, la obligación de suministrar el local y la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, así como uno o dos escribientes, para complementar el personal del Juzgado en aquellas capitales en donde se hiciere necesario.
Artículo 24
Impónese A Los Respectivos Departamentos En Donde Hayan De Funcionar Los Juzgados De Policía Que Por El Artículo Anterior Se Crean, La Obligación De Suministrar El Local Y La Dotación Necesaria Para Su Correcto Funcionamiento, Así Como Uno O Dos Escribientes, Para Complementar El Personal Del Juzgado En Aquellas Capitales En Donde Se Hiciere Necesario
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.