Micelio

Artículo 24

Impónese A Los Respectivos Departamentos En Donde Hayan De Funcionar Los Juzgados De Policía Que Por El Artículo Anterior Se Crean, La Obligación De Suministrar El Local Y La Dotación Necesaria Para Su Correcto Funcionamiento, Así Como Uno O Dos Escribientes, Para Complementar El Personal Del Juzgado En Aquellas Capitales En Donde Se Hiciere Necesario

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impónese a los respectivos Departamentos en donde hayan de funcionar los Juzgados de Policía que por el artículo anterior se crean, la obligación de suministrar el local y la dotación necesaria para su correcto funcionamiento, así como uno o dos escribientes, para complementar el personal del Juzgado en aquellas capitales en donde se hiciere necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1426 de 1950